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NUEVO ETIQUETADO ENERGETICO

Ante la entrada en vigor de la nueva legislación de etiquetado energético, y para dar respuesta a las  consultas realizadas por diversos actores al respecto, ANFEL y FECE desean clarificar los aspectos prácticos de aplicación de dicha legislación.

Según el texto de los nuevos reglamentos comunitarios, a partir del 20 de Diciembre de 2011 los proveedores están obligados a suministrar sus lavadoras y lavavajillas con el nuevo etiquetado energético. Para el caso de aparatos de refrigeración, dicha obligación entró en vigor a partir del 30 de Noviembre de 2011. Por su parte los distribuidores están obligados a partir de las mismas fechas, a exhibir las nuevas etiquetas en sus productos expuestos en los lineales. No obstante, todos los productos que hayan sido introducidos en el mercado con el etiquetado antiguo antes de dichas fechas, se podrán seguir legalmente vendiendo y mostrándose en los lineales sin límite temporal (hasta que finalice su stock).

La definición de “Introducción en el mercado” se especifica tanto en el Reglamento Comunitario 765/2008 1) como en la Decisión del Parlamento y Consejo Europeo 768/2008 2) como “Primera comercialización de un producto en el mercado comunitario”, definiendo a su vez “Comercialización” como “Todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo ó utilización en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial”.

Se considera que un producto se introduce en el mercado comunitario en determinada fecha, cuando se produce la primera transacción comercial documentada de dicho producto. En la gran mayoría de los casos esta transacción es la venta desde una fábrica a un comercializador, productor ó distribuidor.

 

1)    Reglamento 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia de mercado relativos a la comercialización de los productos.

2)    Decisión 768/2008 sobre un marco común para la comercialización de los productos




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