NUEVA ETIQUETA ENERGÉTICA PARA LAVAVAJILLAS:

Continuando anteriores informes, exponemos la aplicación de la nueva etiqueta energética a los lavavajillas.
Los lavavajillas domésticos se encuentran también entre los grupos de productos mencionados en el artículo 11, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1369 para los que la Comisión obliga a introducir una etiqueta reescalada de la A a la G Los aspectos medioambientales de los lavavajillas domésticos que se consideran significativos a los efectos del Reglamento son:

► el consumo de energía y de agua en la fase de uso,
► la generación de residuos al final de la vida útil, y
► las emisiones a la atmósfera y al agua en la fase de producción (debido a la extracción y transformación de las materias primas) y en la fase de utilización (por el consumo de electricidad).
► Se ha puesto de manifiesto que el consumo de electricidad y agua de los lavavajillas domésticos puede reducirse significativamente aplicando medidas de etiquetado energético centradas en diferenciar mejor los productos, así los proveedores podrán mejorar la eficiencia energética y de recursos, acelerando al mismo tiempo la evolución del mercado hacia tecnologías más eficientes. Y los consumidores podrán elegir con criterio optando por aparatos más eficientes en el uso de recursos y energía. A estos efectos, también se ha considerado útil incluir en la etiqueta la medición de otro aspecto, la clase de ruido acústico aéreo emitido.
​​​​​​​► Aplica a lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica, incluidos los lavavajillas domésticos encastrados y los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica que también pueden ser alimentados por baterías. No aplica a los no domésticos. Los fabricantes deben proveer al distribuidor de la correspondiente etiqueta y deben también introducir los parámetros de la ficha de información del producto en la base de datos
europea EPREL y facilitar al distribuidor la ficha electrónica de información. Solo deben proveer la ficha impresa cuando lo solicite expresamente el distribuidor. Los distribuidores están obligados a tener la etiqueta visible en los aparatos a la venta, en la parte frontal o superior, y también en la venta a distancia y la venta por internet. Y en la publicidad visual y material técnico de promoción de los aparatos. Novedad: también obliga expresamente a las plataformas de alojamiento de datos que hagan venta directa. Estas plataformas, que hagan venta directa de lavavajillas domésticos a través de su sitio internet, tendrán que mostrar la etiqueta electrónica (y la ficha electrónica de información del producto proporcionadas por el distribuidor) en el mecanismo de visualización, e informará al distribuidor de la obligación de mostrarlas.

Fechas de entrada en vigor:
​​​​​​​► Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2021. No obstante: a partir del 25 de diciembre de 2019 y hasta el 28 de febrero de 2021, la ficha del producto podrá ponerse a disposición en la base de datos de los productos en lugar de proporcionarse en formato impreso junto con el producto. En este caso, el proveedor se asegurará de que, si así lo solicita expresamente el distribuidor, la ficha del producto esté disponible en formato impreso a partir del 1 de noviembre de 2020, todo lavavajillas se entregará con su etiqueta, y la ficha estará en la base de datos. La ficha solo debe estar en formato impreso si así lo solicita expresamente el distribuidor. 



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