El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (conocido en la práctica por su acrónimo RITE).
Las modificaciones establecidas tienen la doble finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones derivadas de la Directiva 2010/31/UE, en lo relativo a instalaciones térmicas de los edificios, y de actualizar el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), adaptándolo a las nuevas necesidades de ahorro y eficiencia energética.
Las principales modificaciones que incorpora son:
Se amplía, en el ámbito de aplicación del RITE, el concepto de reforma, incluyendo como tal, la ampliación del número de equipos de generadores de calor o frío, así como la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
Determina la obligación de la disposición de marcado CE en todos los productos que se incorporen en la instalación térmica, con independencia del cambio efectuado, sea considerado o no reforma.
Aclara la obligación de señalar las intervenciones realizadas en las instalaciones térmicas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.
Establece la disposición obligatoria del Certificado Anual de Mantenimiento, únicamente en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento.
Determina el personal cualificado para llevar a cabo las inspecciones reglamentarias establecidas el RITE, estableciendo que periódicamente, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pondrán a disposición del público listados actualizados de expertos cualificados o acreditados o de empresas o entidades acreditadas. Asimismo, el titular de la instalación podrá elegir libremente entre los habilitados para realizar las funciones de inspección.
Amplia los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o mantenedor teniendo en cuenta los recientes requisitos reglamentarios derivados de la manipulación de gases fluorados.
Finalmente modifica diversas Instrucciones Técnicas establecidas en el RITE. Concretamente, las instrucciones modificadas son:
o la IT 1.1. “Exigencia de bienestar e higiene”
o la IT 1.2 “Exigencia de eficiencia energética”
o la IT 1.3. “Exigencia de seguridad”
o la IT 3.3 “Programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones térmicas”
o la IT 4.2. “Inspecciones periódicas de eficiencia energética”
o la IT 4.3. “Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética”
Las modificaciones establecidas en el presente Real Decreto entran en vigor al día siguiente de su publicación (14 de abril de 2013) en el Boletín oficial del Estado.
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