Desafortunadamente, a veces el amor termina. Y cuando hay una unión legal, lo lógico es terminar con el divorcio. Además, ciertas circunstancias pueden aumentar el drama. Tener hijos juntos o vivir en una vivienda alquilada en el momento del divorcio también puede complicar aún más una situación ya de por sí desagradable.
España es uno de los países de la Unión Europea con una de las mayores tasas de divorcio. Según la página web de epdata, en 2019 se presentaron 109.567 solicitudes de disolución de matrimonio, separación o divorcio, de mutuo acuerdo o no, en los tribunales de toda España. Y las últimas cifras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el tercer trimestre del año muestran un aumento de más del 16% en comparación con el tercer trimestre.
Si ambos están cubiertos por el contrato, este es el escenario más simple. En este caso, no es obligatorio notificar al propietario los cambios que conlleva la sentencia de divorcio, aunque es aconsejable hacerlo para liberar a la persona que se muda del contrato y evitar así reclamaciones del propietario por incumplimiento de contrato o daños a la propiedad del alquiler.
Sin embargo, hay algunas diferencias según el momento en que se formalice el contrato de arrendamiento.
El segundo caso se produce cuando el inquilino abandona el apartamento sin declarar expresamente su renuncia o la no renovación de su contrato. En este caso, el cónyuge puede conservar el contrato de arrendamiento, siempre que el propietario reciba una notificación por escrito del cónyuge en el plazo de un mes a partir de la mudanza, indicando su deseo de convertirse en inquilino.
España es uno de los países de la Unión Europea con una de las mayores tasas de divorcio. Según la página web de epdata, en 2019 se presentaron 109.567 solicitudes de disolución de matrimonio, separación o divorcio, de mutuo acuerdo o no, en los tribunales de toda España. Y las últimas cifras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el tercer trimestre del año muestran un aumento de más del 16% en comparación con el tercer trimestre.
No hay duda de que muchas parejas se han encontrado en este escenario y han luchado con la cuestión de qué hacer y qué pasa con las casas alquiladas cuando se separan. Hemos visto algunas claves para entender cómo proceder en esta situación.
¿Quién es el titular del contrato?
La primera pregunta que hay que hacer es si el contrato de alquiler cubre a ambos cónyuges o sólo a uno de ellos.Si ambos están cubiertos por el contrato, este es el escenario más simple. En este caso, no es obligatorio notificar al propietario los cambios que conlleva la sentencia de divorcio, aunque es aconsejable hacerlo para liberar a la persona que se muda del contrato y evitar así reclamaciones del propietario por incumplimiento de contrato o daños a la propiedad del alquiler.
Sin embargo, el escenario se complica cuando sólo uno de los cónyuges está incluido en el contrato, y es también la persona que deja la propiedad. En este caso, el propietario debe ser notificado de la nueva situación dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la orden judicial en cuestión. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a que el propietario cancele o rescinda unilateralmente el contrato de arrendamiento.
Sin embargo, hay algunas diferencias según el momento en que se formalice el contrato de arrendamiento.
La importancia de la fecha
Si el contrato de arrendamiento se firmó antes del 5 de junio de 2013, podrá seguir utilizando la vivienda si una sentencia de divorcio o separación otorga el uso de la vivienda a un cónyuge no mencionado en el contrato de arrendamiento. No obstante, cabe recordar que el propietario debe ser informado de la nueva situación en el plazo de dos meses y de manera fiable (por ejemplo, a través de un órgano burocrático o un documento notarial). La notificación se hace entregando una copia de la resolución judicial en la que se indica claramente que el piso ha sido trasladado.
En el caso de un contrato de arrendamiento celebrado después del 5 de junio de 2013, basta con cumplir lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Además, declara que el cónyuge al que se le confieren los bienes puede convertirse en el titular del contrato."Si el matrimonio del inquilino es inválido, está separado judicialmente o divorciado, el cónyuge no residente podrá seguir viviendo en el local alquilado de conformidad con las disposiciones del derecho civil aplicable".
Asimismo, en el párrafo siguiente, se recuerda la necesidad de la notificación."El cónyuge al que se le conceda el uso permanente o el uso por un período más largo que el resto del contrato de arrendamiento se convierte en el titular del contrato". - Se especifican las normas.
"La intención del cónyuge de seguir utilizando la vivienda debe notificarse al propietario en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la resolución judicial correspondiente, junto con una copia de la resolución o una copia de la parte de ella que afecta al uso de la vivienda".
Los casos especiales del artículo 12 de la LAU
Hay casos especiales, que se rigen por el artículo 12 del Reglamento.
La primera se produce cuando el propietario declara su voluntad de no renovar el contrato sin el consentimiento del cónyuge que vivía con el inquilino, el cónyuge puede seguir beneficiándose del contrato de arrendamiento. En este caso, debe avisar con 15 días de antelación. De lo contrario, el contrato de arrendamiento se dará por terminado.
El segundo caso se produce cuando el inquilino abandona el apartamento sin declarar expresamente su renuncia o la no renovación de su contrato. En este caso, el cónyuge puede conservar el contrato de arrendamiento, siempre que el propietario reciba una notificación por escrito del cónyuge en el plazo de un mes a partir de la mudanza, indicando su deseo de convertirse en inquilino.