A los electrodomésticos orientados a la refrigeración se aplica la nueva etiqueta energética reescalada de A a G, a partir del 1 de marzo de 2021. Esta etiqueta dará información sobre el volumen de compartimentos y emisiones sonoras.
Aplica a aparatos de refrigeración domésticos que funcionan conectados a la red eléctrica con un volumen superior a 10 litros e igual o inferior a 1 500 litros, incluidos arcones congeladores, armarios de conservación de vinos y minibares. Pero no aplica a los armarios de conservación refrigerados profesionales ni los armarios abatidores de temperatura; ni a los aparatos de refrigeración con función de venta directa; los aparatos móviles de refrigeración y los aparatos cuya función principal no es la conservación de alimentos durante la refrigeración.
1.- ETIQUETA DE LOS APARATOS DE REFRIGERACIÓN
- el código QR;
- el nombre o marca comercial del proveedor;
- el identificador del modelo del proveedor;
- escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G;
- clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo II;
- el consumo de energía anual (AE), expresado en kWh anuales y redondeado al número entero más próximo;
- la suma de los volúmenes de los compartimentos para congelados, expresada en litros y redondeada al número entero más próximo (salvo que no tenga compartimentos para congelados)
- la suma de los volúmenes de los compartimentos heladores para productos sin congelar, expresada en litros y redondeada al número entero más próximo (salvo que el aparato no tenga estos compartimentos)
- el ruido acústico aéreo emitido, expresado en dB(A) re 1 pW y redondeado al número entero más próximo. La clase de emisión de ruido acústico aéreo establecida en el cuadro 2;
- el número del presente Reglamento, que es «2019/2016».
2.- ETIQUETA para los ARMARIOS DE CONSERVACIÓN DE VINOS
- el código QR;
- el nombre o marca comercial del proveedor;
- el identificador del modelo del proveedor;
- escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G;
- clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo II;
- el AE, expresado en kWh anuales y redondeado al número entero más próximo;
- el número de botellas de vino estándar que pueden almacenarse en el armario para la conservación de vinos;
- el ruido acústico aéreo emitido, expresado en dB(A) re 1 pW y redondeado al número entero más próximo. La clase de emisión de ruido acústico aéreo establecida en el cuadro 2;
- el número del presente Reglamento, que es «2019/2016».
En la web se mostrará la etiqueta claramente visible, legible y proporcionada al tamaño especificado.
La imagen que se use para acceder y visualizar la etiqueta deberá:
- Consistir en una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto.
- Indicar dentro de la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco 100 %.
- Llevar el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles.
- Su tamaño será tal que la flecha será claramente visible y legible. La letra contenida en la flecha de la clase de eficiencia energética se colocará en el centro de la parte rectangular de la flecha, con un borde visible en negro 100 % en torno a la flecha y la letra de la clase de eficiencia energética.
*Publicado el 5 de diciembre, REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2016 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión.